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Guía de ejercientes

Me deben una factura
¿Qué puede ocurrir si decido reclamarla judicialmente?
Para acudir al procedimiento monitorio, la deuda debe ser líquida (es decir, cuantificada), determinada, vencida y exigible.
La reclamación se plantea ante las Secciones Civiles del Tribunal de Instancia (antiguos Juzgados de Primera Instancia). La actuación del procurador comienza con la presentación telemática de la demanda o petición inicial a través de LexNET, (cumpliendo los requisitos técnicos previstos en el artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 9 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia). Asimismo, se ocupa de la liquidación y presentación de la tasa judicial cuando el demandante sea una persona jurídica (modelo 696), de la aportación de copias y de impulsar la correcta práctica de la notificación al deudor para evitar dilaciones innecesarias.
Además, desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es necesario acreditar, como requisito de procedibilidad, haber intentado previamente un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). La implantación de este requisito ha suscitado un intenso debate doctrinal y profesional por el incremento de costes y trámites que puede suponer para quienes desean acceder a la tutela judicial efectiva.
Una vez practicada la notificación al deudor, pueden darse tres situaciones:
a) El deudor paga.
Si abona la deuda dentro del plazo de 20 días hábiles desde que fue notificado, deberá consignar las cantidades correspondientes en el Juzgado. Comprobada la efectividad del pago, el Letrado de la Administración de Justicia dictará el correspondiente decreto acordando la entrega de las cantidades al acreedor y el archivo del procedimiento.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 21.5, contempla una importante excepción a la regla general en favor de las Comunidades de Propietarios, permitiéndoles reclamar al deudor los honorarios de abogado y procurador que hayan intervenido en el procedimiento, incluso cuando su actuación no fuera legalmente preceptiva.
Una vez conste el pago, el procurador gestiona la entrega del dinero al cliente mediante la tramitación del correspondiente mandamiento judicial de pago.
b) El deudor formula oposición.
Si presenta escrito de oposición dentro del plazo legal, el procedimiento monitorio se transforma en el proceso declarativo que corresponda: juicio verbal cuando la cuantía no supere los 15.000 euros, o juicio ordinario cuando sea superior.
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la cuantía de la reclamación exceda de 2.000 euros, será preceptiva la intervención de abogado y procurador. La observancia de los plazos procesales y la correcta dirección técnica del procedimiento —proposición de prueba, celebración de vistas, recursos y demás actuaciones— resultan esenciales para obtener una resolución favorable.
c) El deudor ni paga ni se opone.
Si transcurren los 20 días hábiles sin que el deudor pague ni formule oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará el decreto que pone fin al procedimiento monitorio, permitiendo el despacho de la ejecución.
Comienza entonces la fase ejecutiva. El procurador impulsa la averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial, solicita el embargo de cuentas bancarias, salarios y demás bienes del deudor, diligencia los mandamientos dirigidos a los Registros de la Propiedad, interviene en las subastas electrónicas y promueve, en su caso, convenios de realización de bienes.
El objetivo final es lograr la completa satisfacción del crédito del acreedor, recuperando no solo el principal reclamado, sino también los intereses devengados y las costas del procedimiento (honorarios de abogado, procurador, peritos, gastos registrales, costes de subasta y demás gastos legalmente repercutibles).
Reclamar una deuda no consiste únicamente en presentar una demanda. El verdadero objetivo es conseguir el cobro efectivo del crédito y, para ello, el impulso constante del procedimiento y la intervención del procurador resultan esenciales.
Días hábiles y horarios
Diferencia entre el Juzgado vs. Registro de la Propiedad
Se tiende a equiparar el funcionamiento de los Juzgados y de los Registros de la Propiedad, pero existen diferencias importantes, especialmente durante el período estival. A lo largo del año, ambos comparten un régimen de días hábiles muy similar, aunque con algunas particularidades relevantes:
1º. Los Juzgados atienden al público únicamente en horario de mañana, de 9:00 a 14:00 horas, mientras que los Registros de la Propiedad prestan servicio con carácter general de 9:00 a 17:00h., o de 9:00h. a 14:00h y de 16:00 a 18:00h.
2º. El sábado es inhábil a efectos procesales, mientras que para los Registros de la Propiedad es un día hábil.
3º. Aunque las oficinas permanezcan cerradas, ambos servicios disponen de medios que permiten la presentación de escritos y documentos. En el ámbito judicial, esta puede realizarse a través de LexNET (con la excepcion del Pais Vasco, que emplea la plataforma PSP-Euskadi y Cantabra, que usa VEREDA) mientras que en los Registros de la Propiedad puede efectuarse mediante su propia Sede Electrónica. Además, los Juzgados de Guardia garantizan la atención de los asuntos penales urgentes y de aquellas actuaciones civiles que no admiten demora.
Con la llegada del verano, el funcionamiento de ambas instituciones también experimenta algunos cambios. En los Juzgados y Tribunales, el mes de agosto tiene la consideración de inhábil a efectos procesales, salvo para las actuaciones que la ley declara urgentes. En cambio, para los Registros de la Propiedad agosto continúa siendo un mes hábil, si bien el horario de atención al público se reduce de 9:00 a 14:00 horas.
